Sentenciada la “CLAUSULA SUELO” de La Hipoteca Joven del Gobierno de Canarias

El día 21 de mayo de 2015 fue notificada la primera Sentencia mediante la que se anula la cláusula suelo de un préstamo vinculado a la hipoteca joven del Gobierno de Canarias. En la Sentencia, dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas, además de anular la citada cláusula abusiva, se obliga al banco a devolver los intereses cobrados indebidamente, aunque sólo desde el 9 de mayo de 2013 (fecha de la histórica Sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo), siguiendo la jurisprudencia establecida por las recientes Sentencias del mismo Alto Tribunal, de 24 y 25 de marzo de 2015.

La similitud de este tipo de hipoteca es que las entidades financieras firmaban un convenio de colaboración con el Gobierno de Canarias para ofrecer condiciones que solían ser más beneficiosas que las de otro tipo de préstamos hipotecarios, (“o al menos esa era la apariencia que se pretendía”).

No se dio cumplimiento de los mínimamente requisitos de inclusión o incorporación de las cláusulas predispuestas.

No se cumplió tampoco las exigencias del control de transparencia, teniendo en cuenta que, como ha determinado el Tribunal Supremo, en la sentencia de 9 de mayo de 2013, “la transparencia de las cláusulas no negociadas, en contratos suscritos con consumidores, incluye el control de comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato”. Resulta aplicable, a este respecto, el art. 80.1 TRLCU, que dispone que “(…) en los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente […], aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa […]-;
Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido”.

En ningún momento pudieron obtener un mínimo de conocimiento real y razonable de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato la cláusula suelo-techo impuesta por la entidades de.
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En todo caso, como ha declarado el Tribunal Supremo en la citada sentencia de 9 de mayo de 2013, “el cumplimiento de los requisitos de transparencia de la cláusula aisladamente considerada, exigidos por la LCGC para la incorporación a los contratos de condiciones generales, es insuficiente para eludir el control de abusividad de una cláusula no negociada individualmente, aunque describa o se refiera a la definición del objeto principal del contrato, si no es transparente”
Puede parecer que en Canarias existe un temor generalizado a acudir a los Tribunales para la eliminación de este tipo de cláusulas, puesto que otros Tribunales de la geografía española hace ya algún tiempo que se han pronunciado sobre el tratamiento jurídico de la hipoteca joven; Audiencia Provincial de Zaragoza, Sentencia de 8 de mayo de 2012; Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Pontevedra; Sentencia de 2 de mayo de 2014; Audiencia Provincial de Cáceres, Sentencia de 15 de enero de 2015. En esta última resolución, se sintetiza de forma muy precisa la opinión de la Sala, que establece lo siguiente:

“no puede aceptarse el pretendido carácter normativo-imperativo de aquel convenio para los consumidores, ni que él mismo, desde luego, suponga un cheque en blanco para que la entidad financiera no cumpla sus obligaciones de información derivadas de la legislación protectora de los consumidores y usuarios y reguladora de las condiciones generales de la contratación”.

Y respecto a la limitación a la variabilidad del tipo de interés:

Resulta evidente que el concreto pacto referido a la limitación a la variabilidad de los tipos de interés pudo ser modificado por la entidad financiera en la operación hipotecaria en beneficio de los consumidores, sin que eso suponga incumplimiento del convenio alguno. Es evidente que la administración pública no se opone a esa modificación, pues su interés en el convenio de colaboración es el de favorecer la financiación de las promociones de viviendas tuteladas para la que, la cláusula suelo, más que un mecanismo favorecedor de tal financiación, es un obstáculo evidente y claro para los consumidores que, en caso de que los tipos de interés descendieran por debajo del umbral mínimo pactado, no verían repercutir dicha disminución en sus hipotecas por mor del tipo mínimo acordado.

Sin embargo, pese a que conocen que dicha cláusula es abusiva por no haber informado debidamente de su existencia, las entidades financieras no anulan ni devuelven lo pagado indebidamente hasta que una Sentencia judicial les obliga a hacerlo. Este importe oscila entre 2.000 y 3.000 euros cada año. Y así durante 30 o 40 años.

DESPUES DE LA PRESENTE SENTENCIA ¿ELIMINARAN LAS ENTIDADES DICHA CLAUSULA?

La respuesta probablemente será, un rotundo «NO». A pesar de lo antedicho, las entidades intentarán a toda costa que firmen un pacto entre las partes.
Este pacto es totalmente válido y queda plasmado en un contrato de novación que además puede tener gastos adicionales (notario, registro, tasación, gestoría, comisiones…). Se adjunta a modo de ejemplo, una de las plantillas que utiliza una de las entidades que concedían este tipo de hipotecas.

Si para quitarle la cláusula suelo le proponen la firma de un contrato que implica modificar el contrato, no acepte. Tendrá que valorar la posibilidad de ir a los tribunales de justicia (podría conseguir tanto la anulación del suelo como la devolución de lo que ha estado pagando de más).

Samuel Diaz
Samuel Díaz Jiménez es el Director general en DÍAZ & Asociados, Abogados. Puedes contactar con él por email a la dirección samueldiazabogado@gmail.com o por teléfono al (34) 696 608 522

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