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¿Tiene una tarjeta de crédito de pago aplazado?

Este tipo de tarjetas de crédito, también conocidas como tarjetas revolving, se basan en un sistema mediante el cual la correspondiente entidad otorga al cliente una línea de crédito con un límite máximo, pudiendo este hacer uso del mismo hasta llegar a dicho límite. A cambio, el consumidor devuelve esas cantidades a través de su pago de forma aplazada, estableciéndose una serie de cuotas periódicas.

La característica particular que ostenta este tipo de crédito es que es renovable, esto quiere decir que, una vez hecho uso de la tarjeta, el importe a devolver disminuye con el abono de las cuotas periódicas fijadas, sin embargo, aumenta si volvemos a hacer uso de aquella, así como con los intereses que genera, las comisiones y otros posibles gastos que pueda generar.

¿Por qué se consideran este tipo de tarjetas usureras?

El crédito o tarjeta revolving es una forma rápida y sencilla que tienen las entidades financieras de otorgar créditos al consumo, pero que sin embargo esconde tras de sí la incorporación de un tipo de interés notablemente superior al normal en estas operaciones, entre el 20 y el 30 %.

Este tipo de interés ha sido interpretado por el Tribunal Supremo como usurero, es decir, se trata de un tipo de interés notablemente superior al que debería aplicarse para este tipo de créditos, creando situaciones abusivas para los consumidores los cuales terminan abonando cantidades desproporcionadamente superiores a la banca.

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¿Qué quiere decir que el tipo de interés aplicado es usurero?

Para declarar el tipo de interés de una tarjeta revolving como usurero, el Tribunal Supremo aplica el artículo 1.1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura, el cual establece que:

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha expuesto que para que el contrato de crédito se considere usurero, basta con que se den los requisitos previstos en el artículo citado, es decir, que se fije un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, pero sin que deba exigirse acumuladamente que el prestatario haya aceptado por su situación angustiosa, su inexperiencia o lo limitado de sus facultades mentales.

Imagen presente en el despacho Diaz&Asociados Abogados, rotulo de la empresa

Entre las entidades que más suelen comercializar estas tarjetas se encuentran:

  • Wizink
  • Cetelem
  • Citibank
  • Cofidis
  • Carrefour
  • Leroy Merlín
  • Ikea
  • Bankia
  • BBVA
  • Banco Santander
  • Caixabank


Imagen presente en el despacho Diaz&Asociados Abogados, rotulo de la empresa

¿Qué se reclama?

Si decide reclamar, puede verse en estas dos situaciones:

HA PAGADO MÁS DE LO PRESTADO

Puede reclamar judicialmente la nulidad del contrato y la devolución de las cantidades abonadas en exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que le hayan cobrado.

AUN NO HA DEVUELTO LO PRESTADO

Puede reclamar judicialmente la nulidad del contrato y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones; y abonar a la entidad prestamista el capital prestado que le reste por pagar.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2015 anuló una tarjeta revolving, por considerar que su interés establecido en el 24,60%TAE era usurero. La contratación de la tarjeta fue en junio de 2001, siendo en ese momento el doble del interés medio ordinario en las operaciones de consumo.


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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

La acción por la cual se reclama la nulidad del tipo de interés usurero que esconde este tipo de tarjetas puede reclamarse en cualquier momento, es decir, incluso habiendo finalizado el pago del préstamo en su totalidad.

¿Qué voy a obtener si reclamo?

De verse estimada la demanda, principalmente conseguirá poner fin al crédito en cuestión, ya que se declara la nulidad del contrato por usurero.

Si le restan cantidades por pagar, se haría una compensación entre las mismas y lo cobrado en exceso por la entidad financiera.

Si ya ha finalizado el pago del crédito, puede solicitar la devolución del exceso de capital más intereses, seguro y comisiones que haya abonado.

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