Preguntas: Tráfico

Preguntas frecuentes

Accidentes de tráfico

  • No rellenar bien el parte de accidente no debería afectar a tu derecho a una indemnización. Es importante reflejar las circunstancias del accidente y recoger toda la información necesaria para entender las causas del accidente, así como los implicados en el mismo y los daños producidos. Entre otras cosas recogerá:

    • Los datos del conductor o conductores contrarios (número de tarjeta de identidad y licencias de conducción, teléfono, dirección, etc.)
    • Datos del vehículo (matrícula, número de póliza, la compañía de seguros, el nombre del modelo del coche del propietario del vehículo, etc.)
    • Mencionar si hay pasajeros y testigos y poner sus datos personales en la declaración
    • Si el accidente causó daños a otros objetos, tales como teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, etc., se debe mencionar que en la declaración y añadir fotografías de los objetos dañados
    • Indicar si el accidente causó las lesiones. ¡Ojo!, si no se indica en el parte no pasa nada mientras se acuda a un centro médico dentro de las primeras 72 horas.
  • Aunque no es obligatorio, pedir a las fuerzas de seguridad que realicen un atestado del accidente es muy conveniente, especialmente en los casos en los que pueda haber dudas sobre la culpabilidad de los vehículos implicados en el accidente. También conviene realizar fotografías del accidente, podrían ser utilizadas como prueba para reclamar una indemnización.

  • Es necesario acreditar la relación entre el accidente y las lesiones producidas, es por ello que tiene especial relevancia, que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente, o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo. Es por ello, que no acudir en esos 3 días siguientes puede hacer que la aseguradora se niegue a pagar la indemnización.

  • Aunque no es obligatorio por ley, la mayoría de las pólizas de seguros tienen cobertura de protección jurídica. Esta incluye la prestación de servicios legales o el reembolso de los gastos relacionados con las tasas judiciales, honorarios de abogados y otros costos procesales. Si no está de acuerdo con su compañía tiene derecho a reclamar a través de ésta cobertura, la cual, puede ser especialmente útil, sobre todo cuando hay un conflicto de intereses entre las empresas y las víctimas, como cuando en un accidente con dos vehículos la aseguradora del conductor culpable es la misma que la de la víctima. De cualquier forma siempre se puede hacer uso de ella y tras la última reforma legal dejar la reclamación en manos de los abogados del seguro propio se ha vuelto completamente inútil ya que la intervención de un abogado sin un perito médico de parte no sirve para nada.

  • Una vez completado el procedimiento, debe enviar toda la documentación que acredite los gastos que tuvo con la demanda y estos se reembolsarán hasta el límite máximo establecido en su póliza de seguro (condiciones especiales). En muchas situaciones, estos costes cubiertos son bastante altos y permiten al asegurado recuperar todo su dinero. Si tiene cobertura de protección jurídica puede elegir los servicios legales de la compañía de seguros o contratar a un abogado de su confianza. En este último caso, es importante informar a la compañía de seguros que ya tiene un abogado y desea el reembolso de los gastos, como los honorarios del abogado y costas judiciales, o pregunte a su abogado para que haga la notificación a la compañía de seguros en su nombre.

  • Generalmente se incluye en esta tanto al asegurado como a los pasajeros. Sin embargo, como la cláusula de protección legal es opcional, cada compañía define los términos de las mismas, por ello debe leer detenidamente el contrato de su seguro, especialmente las condiciones particulares del mismo, para confirmar quienes son los beneficiarios de esta cobertura.

  • Si su póliza de seguro contempla el pago de estos gastos, la compañía de seguros deberá reembolsar los honorarios de los abogados. La cobertura de la protección jurídica generalmente excluye el pago de los gastos de asistencia jurídica si el caso no es factible. Sin embargo, si el tribunal le da la razón, significa que el caso era viable y la compañía de seguros no puede negarse a pagar las cantidades estipuladas en la póliza.

  • Por ley, las compañías de seguros están obligadas a proporcionar una atención médica o en su defecto deberán compensar a la víctima por todos los gastos médicos relacionados con el accidente. Como norma general la Seguridad Social deriva a los lesionados a las propias aseguradoras para que presten los servicios médicos salvo cuando se trata de casos de gravedad en los que la Seguridad Social pone a disposición del lesionado toda la capacidad y calidad de su asistencia. El hecho de que sean las aseguradoras las que puedan determinar cuáles son los tratamientos médicos y la duración de los mismos genera un conflicto de intereses puesto que cuanto más se alargue los procesos de rehabilitación mayores serán las indemnizaciones de los lesionados. Sí, y lo ideal es acudir a centros privados y trasladar a la aseguradora responsable los gastos ocasionados. Siempre que se puede se debe acudir a centros privados o concertados que luego trasladen los gastos a la aseguradora responsable del siniestro.

  • No. Todos los centros de atención médica u hospitalaria, ya sea pública o privada, están obligados a proporcionar la documentación médica al paciente en cualquier momento. Este es uno de los derechos consagrados en la Carta de Derechos y Deberes de pacientes definidos por la Dirección General de la Salud, “el paciente tiene derecho a ser informado de los datos registrados en el proceso, debe ser proporcionado esta información de manera precisa y detallada. ” Además la Ley de Protección de datos también asiste al lesionado a tener acceso a una copia del informe médico. Si algún centro médico pone pegas para facilitar una copia de informes médicos, mencionar la LOPD es mano de santo ya que las multas son de cuantías elevadas.

  • Si un lesionado en accidente de tráfico no está en condiciones de reanudar sus actividades habituales, debe volver al médico inmediatamente y pedir prolongar el tratamiento y/o baja laboral. En general, la compañía de seguros reabrirá el proceso, pero si no es así, debe pedir una segunda opinión médica confirmando que debe continuar el tratamiento (que puede hacerlo a través de su médico de familia o cualquier otro médico). Podemos elegir la clínica en que recibir tratamiento, aunque podría suponernos tener que hacer un desembolso anticipado. El lesionado tiene derecho a tener toda su documentación médica. Es necesario valorar por un médico especializado si se ha alcanzado realmente la estabilidad lesional (secuelas). Pero también se puede dar el caso de que se haya agotado todas las posibilidades de curación, la compañía de seguros entonces debe compensar por todas las lesiones permanentes (secuelas) que son resultado del accidente. Esta situación es muy común, pero es necesario saber si el médico le dio de alta antes de tiempo, porque entiende que ya está curado o porque se considera que el daño es permanente y se han agotado todas las posibilidades de curación, es decir, ha quedado con secuelas.

  • No. Cuando se trata de un accidente de tráfico, los gastos de hospital deben ser pagados por las compañías de seguros involucradas. Si recibe una factura pidiéndole abonar dichos gastos de hospital, debe ponerse en contacto con la compañía de seguros e informarles de que esta cantidad aún no ha sido abonada.

  • Sí, excepto la persona culpable de dicho accidente. Si se da una concurrencia de culpa en el accidente, es decir, ha sido consecuencia de fallos por parte de varios de los implicados, el importe de la indemnización se reduce en función del porcentaje de culpa de cada uno en el accidente. Por ejemplo, si un peatón es golpeado, ya que cruzó la carretera fuera de los pasos de peatones y el conductor del vehículo no pudo evitar el accidente debido a que circulaba a su vez con exceso de velocidad, se considera que existe una concurrencia de culpa porque ambos han cometido una infracción. Supongamos entonces que el peatón tuvo un 40% de la culpa. En este caso, sólo recibiría el 60% de la remuneración total. Aunque la realidad es que en los procesos civiles salvo que la culpa sea exclusiva del lesionado se suele cobrar el 100% ya que se invierta la carga de la prueba y es la parte contraria la que tiene que demostrar que la culpa es exclusiva del lesionado.

  • No. Una vez más, lo que importa es determinar quién tiene la culpa del accidente y las consecuencias respectivas. Sin embargo, ya que es obligatorio el uso de cinturones de seguridad, el juez puede entender que las lesiones no habrían sido tan graves si los pasajeros se lo hubieran puesto y pueden reducir un % la indemnización. Obviamente va a ser la compañía de seguros contraria la que deba demostrar que el daño se ha agravado por la falta de uso del cinturón de seguridad y en qué proporción.

  • Hay dos maneras de acudir a los tribunales para reclamar una indemnización: la ruta penal y los procedimientos civiles. Cada una de estas vías tiene características y tiempo distintos y en su caso puede ser preferible seguir cualquiera de las rutas. Actualmente la gran mayoría de casos se llevan por la vía civil y sólo se recurre a la vía penal en los casos más graves en los que pueda considerarse que hay un delito contra la seguridad (por ejemplo, alto grado de alcoholemia)

  • No, afortunadamente el TC declaró inconstitucional la Ley de Tasas de Gallardón y cualquier persona física puede presentar una demanda sin necesidad de pagar tasas judiciales.

  • Las situaciones más comunes son los accidentes “in itinere” es decir, aquellos que se producen en la ruta usada por el trabajador entre su residencia y su lugar de trabajo o los accidentes en misión que son los que se producen durante la jornada laboral del trabajador. Estos últimos son muy típicos en los mensajeros, transportistas y demás trabajadores del transporte por carretera.

  • Si sufrimos un accidente de tráfico en un autobús u otro medio de transporte público podrías tener derecho a dos indemnizaciones, una por parte del SOV (Seguro obligatorio de viajeros) y otra por Responsabilidad Civil en caso de que el accidente se haya producido por una negligencia por parte del conductor del autobús o de un tercer vehículo. Ambas indemnizaciones son compatibles.

  • Podríamos tener derecho a percibir dos indemnizaciones compatibles entre sí. Por un lado, el SOV y, por la otra, el seguro del conductor responsable del accidente en concepto de Responsabilidad Civil en el mismo. En ambos caso podría tratarse de la misma aseguradora pero lo normal es que se trate de aseguradoras distintas y se tengan que hacer dos reclamaciones independientes. Eso sí, hay que tener en cuenta que el SOV solo indemniza por las secuelas no por la incapacidad temporal y se basa en un baremo que establece indemnizaciones ridículas por eso siempre es más interesante económicamente la indemnización por responsabilidad civil que la del SOV.

  • En estos casos, es importante no abandonar el medio de transporte público hasta que se haga el correspondiente atestado del accidente, recomendamos presentar la reclamación a través de un abogado especializado. La reclamación se hace igual que en un accidente de tráfico con nuestro vehículo particular, tenemos que presentar una reclamación previa con una pericial de valoración del daño corporal para cuantificar la indemnización e iniciar un proceso de reclamación extrajudicial que culminará en la presentación de una demanda si no se llega a un acuerdo satisfactorio en el plazo de tres meses.

Usted tiene derecho a una indemnización tras sufrir un accidente de tráfico.

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