PENSIÓN ALIMENTOS Y GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES

Para establecer mediante vía legal una pensión de alimentos a favor de hijos menores, así como el régimen de guarda y custodia al que han de quedar sometidos como consecuencia de la situación derivada de una ruptura sentimental, separación o divorcio de sus progenitores, es necesario elaborar un convenio regulador que recoja el mencionado régimen, así como las condiciones en las que el mismo ha de ser ejercido.
La finalidad de un convenio regulador consiste garantizar el cumplimiento de las medidas contempladas en el mismo en caso de incumplimiento por alguno de los progenitores.
Es por ello que, tras la ruptura de una relación sentimental o matrimonial, resulta muy conveniente hacer este tipo de convenio.
Un convenio regulador puede contener medidas que se refieran a uno o varios extremos de las relaciones paternofiliales, es decir, todos o algunos de los aspectos de las relaciones entre los padres y sus hijos menores, tales como, la pensión de alimentos a favor de hijos menores, uso de la vivienda habitual, horario y días de visitas, vacaciones, derecho del progenitor de comunicarse con los hijos menores cuando éstos se encuentren en compañía del otro, lugar de la recogida y entrega del menor… No obstante, se considera muy recomendable, que en el convenio se establezcan minuciosamente todas las normas que han de regir en el RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA.
En un CONVENIO REGULADOR, conviene como mínimo, acordar las siguientes medidas:
1.- HIJOS MENORES
Fijar el régimen de Guarda y Custodia al que han de quedar cometidos los hijos menores comunes, pudiendo atribuirse, o bien, la guarda y custodia compartida, o bien, la guarda y custodia monoparental.
Además, también es aconsejable regular el régimen de comunicación, visitas y estancia de los hijos menores para con el progenitor con quién no convivan habitualmente y, o en su caso, las relaciones de los nietos con sus abuelos.
2.- PENSIÓN DE ALIMENTOS
Conviene determinar la cuantía económica que ha de fijarse en concepto de pensión de alimentos de hijos menores a cargo del progenitor no custodio, así como todas las condiciones relativas a dicha obligación de pago.
3.- VIVIENDA FAMILIAR
Es necesario determinar el cónyuge o el progenitor al que se le atribuirá el uso de la vivienda familiar, que generalmente se atribuirá al menor y al progenitor en cuya compañía queden.
En conclusión, con un convenio regulador lo que se pretende es fijar los derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de los hijos menores.
NO DUDE EN CONTACTAR CON NOSOTROS si desea obtener su convenio regulador. En él contemplaríamos todas las medidas que usted considere necesarias para su interés y el de sus hijos menores, dejando a un lado los posibles conflictos que pueden llegar a generar una separación o divorcio.
Para más información, contacte al número de teléfono o correo que aparece a continuación:
Tlf.: 625 27 81 13
Correo electrónico: katiajaimezabogada@gmail.com
Enlace de interés: hijosmenores/pensiónalimentos
No hay comentarios