COVID-19 ¿SON LEGALES LAS SANCIONES POR INCUMPLIR EL CONFINAMIENTO?
El 14 de marzo de 2020 se decretó el Estado de Alarma en España a través del Real Decreto 463/2020 con motivo de la pandemia sufrida a causa del virus COVID-19.
Allí se establecían las condiciones del confinamiento y la limitación tránsito de personas por las vías públicas o espacios de uso público, exponiendo asimismo un listado de actividades que se exceptuaban como: Adquisición de alimentos o productos farmacéuticos; asistencia a centros y servicios sanitarios; desplazamientos al lugar de trabajo o retorno a la vivienda habitual entre otras.
Las sanciones impuestas a los ciudadanos por el incumplimiento del confinamiento pueden oscilar entre los 601 y los 10.400 euros. Sin entrar a valorar la proporcionalidad de dichas sanciones, las mismas pueden haberse fijado irregularmente, pues para dar lugar al establecimiento de la sanción, debe mediar la orden de un agente de la autoridad y que la misma sea desobedecida por el sujeto incumplidor.
Muchos de esos expedientes sancionadores se han incoado basándose en una somera relación de hechos donde, por un lado, se expone que se ha interceptado al sujeto en la vía pública existiendo una limitación al tránsito, y por otro, se hace una sucinta transcripción de la legislación que da lugar a la sanción, lo cual revela la falta de advertencia del agente de la autoridad y, por tanto, la falta de desobediencia o resistencia del sujeto sancionado.
SI USTED SE HA VISTO AFECTADO/A POR UNA DE ESTAS SANCIONES, EN NUESTRO DESPACHO LE ASESORAMOS Y TRAMITAMOS LAS CORRESPONDIENTES ALEGACIONES.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- DNI.
- NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SANCIÓN.
No hay comentarios